En Colombia, el Código Civil establece nueve causales de divorcio, entre las cuáles están las relaciones sexuales fuera del matrimonio; el incumplimiento de los deberes; el maltrato; las adicciones; la separación de cuerpos; o el mutuo acuerdo. Y, según ese Código, el divorcio solo lo puede presentar la persona que no haya incurrido en alguna de esas causas. Dos demandas en la Corte Constitucional buscaban cambiar las reglas de juego, pero no prosperaron en el alto tribunal.
Una de ellas la presentó Álvaro Janner Gélvez Cáceres quien pedía a la Corte un “divorcio sin causales”, para que todas las personas pudieran escoger libremente su estado civil, para evitar enfrentamientos entre personas y familias y para prevenir actos de violencia. Además, consideraba desigual el trato entre quiénes se divorciaban de mutuo acuerdo y quienes no contaban con el consentimiento de su pareja. Para el demandante, además, es contrario al derecho a la intimidad tener que incurrir en una de esas casuales y “peor aún (…) tener que probarlas”.
“Los jueces no pueden condicionar el otorgamiento del divorcio a la prueba de alguna causal, para declarar la disolución del vínculo matrimonial basta con que cualquiera de los cónyuges lo solicite, sin necesidad de expresar motivo alguno”, señaló en su demanda. En este caso, la Procuraduría señaló a la Corte que dejara las cosas como estaban, porque ya en el pasado, ese mismo tribunal dijo en la sentencia C-394 de 2017 que la existencia de causales para divorciarse no afecta el derecho a la igualdad ni a la libre personalidad.
Esa fue la posición adoptada por el magistrado Alejandro Linares, a quien le correspondió el caso en la Corte Constitucional, y avalada por la Sala Plena este miércoles. La Corte decidió que aquí ya había cosa juzgada porque en la decisión de 2017 ya estudió una demanda que también cuestionaba la limitación sobre quien puede presentar la demanda de divorcio. Ambas, en últimas, apuntan que la persona que incumplió sus deberes se ve obligada a mantener la relación porque la ley no le permite pedir el divorcio.
La Sala Plena aprobó la ponencia que presentó Linares, que indicaba que “es claro que la sentencia C-394 de 2017 que resolvió una demanda de inconstitucionalidad contra la misma expresión de la norma demandada, conlleva a que respecto a la disposición impugnada en el presente caso, haya operado el fenómeno de la cosa juzgada constitucional (…) En consecuencia, no existe objeto para un nuevo pronunciamiento por parte de esta Corte”.